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Documento BOE-J-2025-438525

SEVILLA. Edicto de 24 de junio de 2025 en procedimiento civil número 2242/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-438525

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2242/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

RICARDO DE PEREA GONZALEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE PAJARITOS NUM.8, se ha presentado solicitud inicial de proceso monitorio frente a RICARDO DE PEREA GONZALEZ, en reclamación de 9.967,05 euros.

La solicitud ha quedado registrada con el número 2242/2023.

Acompaña certificación del acuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE PAJARITOS NUM.8, frente a RICARDO DE PEREA GONZALEZ.

2.- Requiérase a RICARDO DE PEREA GONZALEZ, para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a la cantidad de 9.967,05 euros, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

Hágasele saber que aunque pague o no comparezca ante el Tribunal, deberá también pagar los honorarios y derechos devengados con la solicitud por el abogado y el procurador, con los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC (artículo 21.6 LPH).

3.- Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

Caso de oponerse, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas.

4.- Adviértase al/a la deudor/a que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).

5.- Notifíquese el requerimiento en el domicilio previamente designado por el/la deudor/a para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC (artículo 815.2 de la LEC).

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: RICARDO DE PEREA GONZALEZ.

Orden que debe cumplir: Pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE PAJARITOS NUM.8 la cantidad de 9.967,05 euros.

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al acreedor, ni comparece en el Juzgado alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas(artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).

4ª) Aunque pague o no comparezca ante el tribunal, deberá también pagar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos devengados por la intervención del abogado y del procurador (artículo 21.6 de la LPH).

En Sevilla, en el día de la firma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: RICARDO DE PEREA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal único judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación y requerimiento de pago.

En Sevilla, en el día de la firma.

Sevilla, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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