Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1590/2020
Decreto
Fecha: 14/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
BALCIA INSURANCES SE
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 1590/2020 se ha acordado notificar a la parte codemandada las resoluciones cuyo texto literal es el siguiente:
Primero.- En este procedimiento, por la parte demandante, se ha solicitado laampliación de la demanda respecto a la demandada BALCIA INSURANCE SE.
Acuerdo:
- Tener por ampliada la demanda en los términos solicitados por la actora.- Emplazar a la demandada BALCIA INSURANCE SE, a través de su representante fiscal en España para que conteste a la demanda
Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla.
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: RICARDO DE PEREA GONZALEZ.
Orden que debe cumplir: Pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE PAJARITOS NUM.8 la cantidad de 9.967,05 euros.
Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al acreedor, ni comparece en el Juzgado alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas(artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).
4ª) Aunque pague o no comparezca ante el tribunal, deberá también pagar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos devengados por la intervención del abogado y del procurador (artículo 21.6 de la LPH).
En Sevilla, en el día de la firma.
El texto completo de las resoluciones que se notifican están a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conomicnto íntegro de las mismas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandada: BALCIA INSURANCE SE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único para llevar a efecto la diligencia de notificación y emplazamiento.
En Sevilla, en el día de la firma.
Sevilla, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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