Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1193/2023
NIG: 1808742120230021832
Sentencia
Fecha: 08/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: dia siguiente
DOMINGO COLLADO VALDEARENAS - NIF/NIE: ***5009**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O SENTENCIA
Dª ANGELA MORENO MEDINA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia nº 2/25 a D. DOMINGO COLLADO VALDEARENAS, , computado desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Tablon Edictal Judicial Unico.Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de GranadaAutos de Juicio Verbal núm. 1193/2023 S E N T E N C I A núm. 2/2025 En Granada, a ocho de enero del dos mil veinticincoVistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal 1193/2023, seguidos a instancia de la entidad “Furio Capital, S.L.”, comparecida a través de su administrador y defendida por el Letrado Sr. Cobian Igado; contra Don Domingo Collado Valdearena, comparecido por sí mismo. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes.
F A L L O: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por la entidad “Furio Capital, S.L.”; contra Don Domingo Collado Valdearena; debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la demandante la cantidad de doscientos setenta euros (270 €) con más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo. PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe
Granada, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA
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