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Documento BOE-J-2025-43753

PICASSENT. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento civil número 652/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-43753

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963425174

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 652/2024

NIG: 4619441120240001330

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LOGISTICA 4 EJES S.L. - Nº ****7464*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 PICASSENT (VALENCIA) N.I.G.: 46194-41-1-2024-0001330 Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000652/2024 De: CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES NOUTEMPS SL Procurador: FOS FOS, MARIA LUISA Contra: LOGISTICA 4 EJES SL y MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Procurador: GOMEZ ESCRIHUELA, ROCIO DE LOS ANGELES DILIGENCIA DE ORDENACIÓNLETR. A. JUSTICIA QUE LA DICTA: LAURA BENITEZ MARTINEZ Lugar: PICASSENT (VALENCIA) Fecha: catorce de octubre de dos mil veinticuatro 1.- No habiendo comparecido la parte demandada LOGISTICA 4 EJES SL dentro del plazo para contestar a la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido de dicha parte, notifíquesele esta resolución con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.2.- A la vista de que la parte actora solicita en su escrito de demanda la celebración de vista, conforme a los dispuesto en el artículo 438.4 párrafo 2º de la LEC, se acuerda proceder a su celebración, señalándose al efecto el próximo día 14 de abril de 2025, a las 11:30 HORAS.Se hace saber a las partes que:1º. La vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y los litigantes habrán de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se previene a las partes de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista ( 1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. 2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.)2º. En el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnanTe, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 452 de la LECn). Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Picassent, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA BENITEZ MARTINEZ

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