Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent
Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1
Localidad: Picassent
Código Postal: 46220
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963425174
Correo electrónico: pimi02_val@gva.es
Civil
Número: 2/2024
NIG: 4619441120240000022
Diligencia
Fecha: 20/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ELOY FRANCISCO GUZMAN SALCEDO - NIF/NIE: ***7180**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENTTelf. 963425174 . Fax 963425191N.I.G.:46194-41-1-2024-0000022Procedimiento: Familia. Patria potestad [V58] - 000002/2024-De: ANA ISABEL SÁNCHEZ PRIETO y ANGEL POZO GALVEZProcuradora Sra. JUAN BAIXAULI, MARIA JOSEContra: ELOY FRANCISCO GUZMAN SALCEDO y BELEN DEL POZO VIDALDILIGENCIA DE ORDENACIONLetrado A. Justicia Sra.: LAURA BENITEZ MARTINEZEn PICASSENT (VALENCIA) a veinte de enero de dos mil veinticinco.Transcurrido el plazo de veinte días hábiles concedido a la parte demandada en este proceso, ELOY FRANCISCO GUZMAN SALCEDO y BELEN DEL POZO VIDAL, computado desde el día siguiente al del emplazamiento, realizado a ELOY FRANCISCO GUZMAN SALCEDO por medio del Tablón Edictal Judicial Único en fecha 24 de octubre de 2024 y a BELEN DEL POZO VIDAL por medio de entrega personal por el Juzgado de Paz de Dosrius en fecha 11 de abril de 2024, sin haber comparecido para contestar a la demanda, acuerdo:1.-No habiendo comparecido la parte demandada BELEN DEL POZO VIDAL y ELOY FRANCISCO GUZMAN SALCEDO, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.2.-Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada BELEN DEL POZO VIDAL, notifíquesele esta resolución advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser desconocido el domicilio de la parte demandada ELOY FRANCISCO GUZMAN SALCEDO, notifíquesele esta resolución por medio del Tablón Edictal Judicial Único advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. 3.- Por presentado escrito de contestación por el Ministerio Fiscal, únase a los autos de su razón y dese traslado a las partes personadas a los efectos oportunos. 4.-Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LECn, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia, previa al juicio, para:1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,4) finalmente, y si procediera proponer y admitir prueba.También examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.5.-Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 13 de marzo de 2025 a las 9:40 HORAS, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la L.E.C.).- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C).- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento (artículo 414.4 de la L.E.C.).- Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la L.E.C.).Entendiendo la L.A.J. que suscribe, que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 146 y 147 LEC, se cuenta con sistema adecuado que garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido, se hace saber a las partes así como a sus defensores y representantes, que a partir del uno de enero de dos mil doce, en este Juzgado, se establece la no presencia del Secretario Judicial, tanto en el ámbito civil como en la penal, y ello de acuerdo con la instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios judiciales establecido por la ley 13/09 y los artículos 146 y 147 LEC, y 743.2 de la Lecrim. Lo que se comunica a las partes a los efectos dispuestos en dichos artículos. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Secretario que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Picassent, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA BENITEZ MARTINEZ
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