Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-43746

LLÍRIA. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento civil número 93/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-43746

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962825626

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 93/2023

NIG: 4614741120230000439

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: Audiencia previa

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 15/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Rebeldía

DESTINATARIOS

FERNANDO JOSE ALVÁREZ PÉREZ CABALLERO - NIF/NIE: ***5167**

ROSA MARIA PÉREZ CABALLERO RUIZ DE AZUA - NIF/NIE: ***2500**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Estando pendiente el señalamiento de Audiencia Previa y escrito/s presentado/s por el/los Procurador/es Sr/a. ALARIO , en nombre y representación de ROSA MARIA PERALTA PERIS de contestación a la demanda y en rebeldia los otros dos codemandados, se acuerda su señalamiento para, notificándose a la parte rebelde por BOE:

DÍA 25 DE FEBREO DE 2025 A LAS 12.00 HORAS

2.- Estando presentado/s el/los escrito/s dentro de plazo y cumplidos por la/s parte/s comparecida/s los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en los artículos 6,7,23 y 32 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), para comparecer en juicio, se tiene a dicha/s parte/s demandada/s por comparecida/s y por contestada la demanda.

3.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LECn y, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio para:

1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,

2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,

4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.

También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.

4.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 25 DE FEBRERO DE 2025 a las 12.00 HORAS, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.

5.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.

Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2. de la LECn).

6.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LECn).

7.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legitimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LECn).

8.-Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LECn).

9.- Por último, si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el abogado de la parte demandada comparecida en autos, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LECn).

No habiendo comparecido la parte demandada FERNANDO JOSE ALVAREZ PEREZ CABALLERO yMARIA CARMEN PEREZ CABALLERO RUIZ DE AZUA , dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Llíria, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid