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Documento BOE-J-2025-437151

MÁLAGA. Edicto de 24 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 264/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-437151

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 264/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ELISA MARCANO QUEVEDO - NIF/NIE: ***0377**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose María Casasola Diaz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

Que en el procedimiento concursal nº264/2025 referente al deudor Dª ELISA MARCANO QUEVEDO con DNI 60003773Q , por auto de fecha 20/06/2025 se ha acordado la CONCLUSION del concurso por inexistencia de masa activa y conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a de manera DEFINITIVA.La exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, salvo aquellos créditos expresamente incluidos en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC. Contra esta resolución cabe recurso de apelación . A los efectos oportunos se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ del Registro Público Concursal. Dado en Málaga, a 20 de Junio de 2025

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Málaga, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO

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