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Documento BOE-J-2025-437131

MADRID. Edicto de 20 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 20/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-437131

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 20/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 dias

DESTINATARIOS

Rolon Villalba, Nilsa Isabel - Nº ***5281**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Reconocer Nilsa Isabel Rolon Villalba, con domicilio en Calle Melonares 6 Portal 7 2º D,CP 28260 Galapagar Madrid y DNI 16852813T su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad al dictado de esta resolución, con exclusión de la “deuda no exonerable” enumerada en el art. 489 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneracion La Conclusión del concurso de Nilsa Isabel Rolon Villalba, con domicilio en Calle Melonares 6 Portal 7 2º D,CP 28260 Galapagar Madrid y DNI 16852813T, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Madrid, 20 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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