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Documento BOE-J-2025-43677

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento civil número 605/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2025-43677

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Maria la Real de Nieva

Dirección: Calle PEÑUELAS s/n

Localidad: Santa María la Real de Nieva

Código Postal: 40440

Provincia: Segovia

Teléfono: 921594008

Correo electrónico: adrian.garrote@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 605/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20

DESTINATARIOS

CRISTIAN SATURNINO LOPEZ ENCARNACION - NIF/NIE: ***2926**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Admitir a trámite la demanda de divorcio, presentada porel/la Procurador/a, Sr./a. MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER,en nombre y representación de IRENE PUENTE ALBORNOS, figurandocomo parte demandada CRISTIAN SATURNINO LOPEZ ENCARNACION,sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal,con las especialidades previstas en el artículo 753 de laL.E.C.2.- Dar traslado de la demanda al cónyuge demandado, conentrega de copia de la misma y de la documentación acompañada,emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTEDÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.3.- Apercibir a la parte demandada de que, si no comparecedentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia deberealizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado(artículo 750 de la L.E.C.).4.- Informar a las partes de la posibilidad de recurrir a unanegociación para intentar solucionar el conflicto incluido elrecurso a una mediación, conforme prevé el artículo 440.1 dela LEC; pudiendo las partes de común acuerdo, y a fin desometerse a la mediación, solicitar la suspensión del procesode conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley(art. 770.7 LEC).5.- No habiéndose designado domicilio por la parte demandantepara poder emplazar a la parte demandada, librar los oficioscorrespondientes para la averiguación de su domicilio.

Santa María la Real de Nieva, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA BLAZQUEZ MENDOZA

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