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Documento BOE-J-2025-43672

OROTAVA (LA). Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento civil número 368/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2025-43672

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava

Dirección: Plaza CASAÑAS 15

Localidad: Orotava (La)

Código Postal: 38300

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 822171449

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 368/2024

NIG: 3802641120240002093

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DÍAS

DESTINATARIOS

KENIA SELENE RUBIDO BATISTA - NIF/NIE: ***5304**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dar por terminado el presente juicio de desahucio, acordándose:

1.- Suspender el día y hora fijado para el acto de la vista en el presente procedimiento.

2.- Mantener la fecha de lanzamiento fijada para el día 28 de febrero de 2025 a las 10:00 horas.Se requiere a la parte demandada, a fin de que, con carácter previo a la fecha señalada para el lanzamiento, retire los bienes muebles que no hayan sido objeto del contrato de arrendamiento bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

3.- Resolver el contrato de arrendamiento formalizado entre D. VALERIANO RAVELO HERNÁNDEZ y Doña KENIA SELENE RUBIDO BAUTISTA de fecha 9 de septiembre de 2023, obrante en las presentes actuaciones.

4.- Imponer las costas a la demandada.

5.- Condenar a la demandada a satisfacer a la parte actora el importe reclamando en su demanda en concepto de rentas debidas al momento de su interposición, esto es, 3.484,45 euros, incluyéndose las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Orotava (La), 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NATALI SOSA DIAZ

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