Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca
Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2
Localidad: Huesca
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Concursal
Número: 61/2025
NIG: 2212541120250000369
Auto
Fecha: 20/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Diego Roldán Escartín.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 0000061/2025 referente al concursado DIEGO ROLDAN ESCARTIN con domicilio en Calle Los Mallos nº 15 de Sodeto (Huesca) por auto de fecha 20 de junio de 2025, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
Se concede a D. Diego Roldán Escartín, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.
La exoneración alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos, incluso aquellos créditos que no consten en el listado de acreedores siempre que sean anteriores a la declaración del concurso, salvo los enumerados en el art. 489.1 del TRLC y expresamente, los siguientes:
AEAT 7.802,38 €
ETJ 444/2010 JPI 1 DE HUESCA 14.829,05 €
EH 92/2015 JPI 4 DE HUESCA 8.076,30 €
ETJ 49/2013 JPI 4 DE HUESCA 899,41 €
EH 96/2013 JPI 3 DE TARRAGONA 127.483,99 €
No se exonera la siguiente deuda: AEAT 2.802,38 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Se acuerda la conclusión del Concurso de D. Diego Roldán Escartín y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.
Huesca, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO
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