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Documento BOE-J-2025-436569

VALLADOLID. Edicto de 24 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 449/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-436569

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 449/2025

NIG: 4718647120250000801

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demas interesados en el concurso de Dª TAMARA GARCIA MANZANO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ADELA TAMAYO GÓMEZ, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial CONCURSO VOLUNTARIO con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000449 /2025 y NIG nº 47186 47 1 2025 0000801 se ha dictado en fecha de 23 de junio 2025 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario al deudor/a TAMARA GARCIA MANZANO con DNI Nº71.160.437-R persona física, con domicilio en calle Doctor Moreno nº 23, piso 2D 47008-Valladolid, coincidente con el centro de intereses principales. Cuyo pasivo asciende a la cantidad de 53.791,16 euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal:www.publicidadconcursal.es

Valladolid, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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