Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 400/2024
NIG: 3120147120240000522
Auto
Fecha: 16/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de JACKSON JOSE SEGOVIA COLMENARES
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000400/2024 referente al concursado JACKSON JOSE SEGOVIA COLMENARES con Nº EXTRANJERO (NIE) Y6290547S, con domicilio en Barañain (Navarra) por auto de fecha 16 de junio del 2025 se ha acordado la conclusión del concurso y la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. JACKSON JOSE SEGOVIA COLMENARES (NIE nº Y6290547S) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4. La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC)
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, al concursado, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
Pamplona/Iruña, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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