Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 100/2025
NIG: 3120147120250000135
Auto
Fecha: 17/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de DÑA JESSICA MILAGRITOS VALERA ASPIALLAGA
Se hace saber que para conocer integramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y ydemás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil nº2 de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000100/2025 referente al concursado JESSICA MILAGRITOS VALERA ASPILLAGA con NIF 60605754H, con domicilio en Pamplona/Iruña (Navarra) por auto de fecha 17 de junio del 2025 se ha acordado la conclusión del concurso y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a Dña. JESSICA MILAGRITOS VALERA ASPILLAGA (NIF nº 60.605.754H) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4. La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC)
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, al concursado, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
En Pamplona/Iruña, a 18 de junio del 2025
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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