Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930570
Correo electrónico: mercantil5@madrid.org
Concursal
Número: 353/2025
Auto
Fecha: 19/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento Concurso ordinario 353/2025 por auto de fecha 19/06/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de D./Dña. VICTOR ANDRES ZAPATA BETANCUR con DNI 47****23Y y domicilio en Madrid, por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 terTRLC.
Acuerdo la exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho, por ello se declara la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha de esta resolución, y respecto a la del Ayuntamiento conforme fundamento de derecho, sin más pronunciamiento al respecto.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello.
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Cabe recurso de reposición sólo frente a la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho en cinco días.
Madrid, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUILLERMO FERNANDEZ REGUERA
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