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Documento BOE-J-2025-436484

MADRID. Edicto de 24 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 353/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-436484

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 353/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento Concurso ordinario 353/2025 por auto de fecha 19/06/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de D./Dña. VICTOR ANDRES ZAPATA BETANCUR con DNI 47****23Y y domicilio en Madrid, por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 terTRLC.

Acuerdo la exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho, por ello se declara la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha de esta resolución, y respecto a la del Ayuntamiento conforme fundamento de derecho, sin más pronunciamiento al respecto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello.

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Cabe recurso de reposición sólo frente a la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho en cinco días.

Madrid, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUILLERMO FERNANDEZ REGUERA

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