Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 148/2025
Auto
Fecha: 30/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 días
Acreedores de Gloria Inés Rivera Cárdenas
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Rafael Lafuente Sevilla, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: Se declara el concurso de acreedores de Dª Gloria Inés Rivera Cárdenas. Pasivo que resulta de la documentación aportada por el deudor: 13.725,71 €. Procédase al llamamiento de los acreedores del citado deudor a fin de que, los que representen al menos el cinco por ciento del pasivo (individualmente o agrupados), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, a fin de que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.ºSi existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Las reglas de compensación y liquidación que adopta este Juzgado para el pago de la retribución, por parte del/ los acreedor/es, del informe de la administración concursal, son las siguientes: 1ª) el importe que se abone al administrador concursal deberá detraerse de la total retribución que corresponda al mismo, por el desempeño de sus funciones, caso de declararse, a la vista del informe confeccionado, el auto complementario previsto legalmente; 2ª) en tales supuestos, el acreedor que abone dicha retribución verá reconocido en el concurso un crédito contra la masa por dicho importe, que tendrá, además, en caso de insuficiencia sobrevenida de masa, la calificación de crédito imprescindible para concluir la liquidación. De no formularse ninguna solicitud de nombramiento de administrador concursal, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo de quince días previsto para presentar la solicitud de nombramiento de administrador concursal. La solicitud habrá de contener la información indicada en los razonamientos jurídicos de esta resolución, bajo apercibimiento de que, caso de no hacerse, le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho, acompañando la documentación acreditativa que estime pertinente. Los acreedores del concursado podrán, con independencia del importe de su crédito, personarse en el concurso a fin de que, en su día, se les pueda dar traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y realizar las alegaciones que estimen oportunas sobre su concesión, particularmente sobre la existencia de alguna de las excepciones legalmente previstas.
Madrid, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA
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