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Documento BOE-J-2025-436465

MADRID. Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento civil número 165/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-436465

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 165/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil VNE ESPAÑA SCM SL cib CIF Nº B63749238

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento especial de Liquidación 165/2025 seguido frente a la mercantil VNE ESPAÑA SCM SL (CIF Nº B63749238), por Auto de fecha 18/6/2025 se ha decretado la adecuación procedimental, cuya parte dispositiva es acuerda: “…DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 26.5.2025 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil microempresa VNE ESPAÑA SCM, S.L. (CIF B-63.749.238): i.- Debo ordenar la adecuación procedimental del presente proceso de insolvencia del mencionado deudor; acomodándose por ello a las reglas del Libro I; de tal modo que manteniendo la eficacia de los efectos de la iniciación del proceso concursal/especial desde el Auto que apertura dicho proceso [Auto de 21.2.2025], así como el órgano de administración designado, procede ajustar su tramitación a las normas concursales. ii.- En su virtud: a.- Debo requerir a la administración concursal para que, sin demora, proceda a realizar la comunicación a que se refiere el art. 252 LCo.; así como para que emita informe en los términos y contenido del art. 292 LCo en el plazo de dos meses a contar desde la presente Resolución; debiendo estar referidos los listados de acreedores e inventario a la fecha de la apertura del proceso de insolvencia en su modalidad especial. b.- Debo ordenar publicar edicto en el BOE y en el R.P.C. realizando el llamamiento de los acreedores para que comuniquen su crédito en el plazo de un mes en los términos del art. 255 y 256 LCo. En dicho edicto se hará constar que, con igual registro y tribunal el proceso de insolvencia de la deudora continuará bajo la modalidad procedimental del concurso de acreedores del Libro I. La comunicación se realizará por correo ordinario, personalmente o bien a través de representante a la siguiente dirección postal C/ Génova, 3. 2ª planta C.P. 28004 (Madrid) o de correo electrónico ac.vne@gtresc.es Dicha comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda; acompañando copia del título o documentos relativos al crédito, que igualmente podrá remitirse por medios electrónicos. El acreedor necesariamente señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos. c.- Debo mantener la eficacia de la apertura de la liquidación acordada por Auto de 7.5.2025, así como la disolución societaria, la suspensión de facultades del órgano de administración social y su sustitución por el órgano de administración concursal; liquidación de activos que se ajustará a los cauces del Libro I en lo relativo a la aprobación de las reglas especiales -en su caso- que resultasen oportunas. A tal fin, junto con el informe provisional, y conocido el inventario, por la administración concursal se aportará la solicitud -en su caso- de determinación y aprobación de reglas especiales de liquidación..."

Madrid, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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