Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 165/2025
Auto
Fecha: 19/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil VNE ESPAÑA SCM SL cib CIF Nº B63749238
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento especial de Liquidación 165/2025 seguido frente a la mercantil VNE ESPAÑA SCM SL (CIF Nº B63749238), por Auto de fecha 18/6/2025 se ha decretado la adecuación procedimental, cuya parte dispositiva es acuerda: “…DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 26.5.2025 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil microempresa VNE ESPAÑA SCM, S.L. (CIF B-63.749.238): i.- Debo ordenar la adecuación procedimental del presente proceso de insolvencia del mencionado deudor; acomodándose por ello a las reglas del Libro I; de tal modo que manteniendo la eficacia de los efectos de la iniciación del proceso concursal/especial desde el Auto que apertura dicho proceso [Auto de 21.2.2025], así como el órgano de administración designado, procede ajustar su tramitación a las normas concursales. ii.- En su virtud: a.- Debo requerir a la administración concursal para que, sin demora, proceda a realizar la comunicación a que se refiere el art. 252 LCo.; así como para que emita informe en los términos y contenido del art. 292 LCo en el plazo de dos meses a contar desde la presente Resolución; debiendo estar referidos los listados de acreedores e inventario a la fecha de la apertura del proceso de insolvencia en su modalidad especial. b.- Debo ordenar publicar edicto en el BOE y en el R.P.C. realizando el llamamiento de los acreedores para que comuniquen su crédito en el plazo de un mes en los términos del art. 255 y 256 LCo. En dicho edicto se hará constar que, con igual registro y tribunal el proceso de insolvencia de la deudora continuará bajo la modalidad procedimental del concurso de acreedores del Libro I. La comunicación se realizará por correo ordinario, personalmente o bien a través de representante a la siguiente dirección postal C/ Génova, 3. 2ª planta C.P. 28004 (Madrid) o de correo electrónico ac.vne@gtresc.es Dicha comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda; acompañando copia del título o documentos relativos al crédito, que igualmente podrá remitirse por medios electrónicos. El acreedor necesariamente señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos. c.- Debo mantener la eficacia de la apertura de la liquidación acordada por Auto de 7.5.2025, así como la disolución societaria, la suspensión de facultades del órgano de administración social y su sustitución por el órgano de administración concursal; liquidación de activos que se ajustará a los cauces del Libro I en lo relativo a la aprobación de las reglas especiales -en su caso- que resultasen oportunas. A tal fin, junto con el informe provisional, y conocido el inventario, por la administración concursal se aportará la solicitud -en su caso- de determinación y aprobación de reglas especiales de liquidación..."
Madrid, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid