Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 952/2024
Auto
Fecha: 16/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conclusión concurso y exoneración del pasivo insatisfecho de Mª Bella Rodríguez Delgado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1. Acuerdo la conclusión del concurso de Dª MARIA BELLA RODRIGUEZ DELGADO con DNI 29.486.078D y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2. Acuerdo reconocer a Dª MARIA BELLA RODRIGUEZ DELGADO con DNI 29.486.078D su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la fecha de la presente resolución que no estuviera en dicho listado presentado por el deudor (doc nº 6 anexo a la presente resolución), salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRL, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado y sin que la presente resolución presuponga una declaración judicial de los conceptos créditicios, importes y/ o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos del art 489 TRLC, que en todo caso, en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas.
En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Expídase testimonio del auto a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.
Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
De conformidad a lo establecido en el artículo 482 TRLC se publiquese la presente resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»
Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, así como a las que se le hubiera notificado el auto de declaración de concurso haciendo saber que contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. JOSEFINA OÑA MARTIN, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Huelva.
Huelva, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid