Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 431/2025
Auto
Fecha: 18/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Declaración de concurso de Antonia Ferrer Conde
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 del TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por Dª. ANTONIA FERRER CONDE
2.- Se declara en concurso voluntario a Dª. ANTONIA FERRER CONDE
3.- El pasivo del deudor asciende a 138.704,82 EUR.
4.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, EL DEUDOR QUE FUERA PERSONA NATURAL PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (art. 37 ter 2 TRLC).
La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).
6.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 33 a 37 del TRLC.
7.- Notifíquese la presente resolución al concursado.
MODO DE IMPUGNACIÓN
1.- Contra la presente resolución sólo cabe recurso de reposición, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo.
La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito por importe de 25 EUROS que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acuerda y firma S. S.ª Ilma. Doy fe.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
Huelva, 24 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ
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