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Documento BOE-J-2025-43210

MADRID. Edicto de 9 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 616/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-43210

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 616/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 y 10

DESTINATARIOS

FAJARDO MARQUEZ, DANIEL ANTONIO - Nº ***1148**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. CARMEN VICIANA DURO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1º- Que en el concurso ordinario 616/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0442219, presentado el 22/07/2024 y con fecha de reparto el 15/10/2024, por auto de fecha 23/12/2024, se ha declarado en concurso voluntario, a D. DANIEL ANTONIO FAJARDO MARQUEZ, con nº de identificación 08011480M, y domiciliado en CALLE: Canal de Isabel II, nº 8 1º A C.P.:28701 San Sebastián de los Reyes (Madrid). 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 34.815,11 € podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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