JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 1/2024
NIG: 0608347120240000129
Sentencia
Fecha: 08/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE MANUEL SANCHEZ SANCHEZ - NIF/NIE: ***8462**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
En este órgano judicial se tramita 192 PZ. INCIDENTE CONCURSAL. OTROS 0000001 /2024 seguido a instancias del Procurador LOURDES FERNANDEZ CANALES, obrando en nombre y representación JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en los que, por SENTENCIA de fecha 07/01/2025, se ha acordado : FALLO Que, estimando la demanda de oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho formulada por la JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro: 1.- Que los créditos de derecho público de la Junta de Extremadura no son exonerables. 2.- La exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con NIF NÚM. 08.884.624-T, con los efectos a ello inherentes. 3.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos. 4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC). 5.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492). 6.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC). 7.- Una vez gane firmeza la presente resolución, se declara la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 8.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». 9.- Las costas se declaran de oficio. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, art. 547 del TRLC. Así lo acuerda, y firma Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 2 de Badajoz. Doy fe.
MERIDA, 21 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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