Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917380
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Civil
Número: 425/2024
NIG: 0306566120240000273
Decreto
Fecha: 16/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Citación
HAARIS ZAFAR - NIF/NIE: ****2082*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO N.º 10/2025
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.JORGE CUELLAR OTÓN
En Elche/Elx, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.
PARTE DISPOSITIVA
1) Acuerdo la convocatoria judicial de junta general ordinaria de la mercantil HAZE TOBACCO SPAIN S.L. que se celebrará el 27/02/2025 a las 12.00 horas en el despacho de la notaria Teresa Vadillo Casero sito Elche, Av. Comunidad Valenciana 19 AC actuando como presidente el administrador solidario de la solicitante, Don Pascual Pomares Torres y como secretaria la notaria Doña Teresa Vadillo Casero.
El orden del día será el siguiente:
1) Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales de la sociedad, que comprenden balance, cuentas de perdidas y ganancia y meroria, de los ejercicios 2019,2020,2021 y 2022.
2) Exámen y aprobación, si procede, de la gestión social correspondiente a los ejercicios 2019,2020,2021 y 2022.
3) Delegación de facultades.
4) Estado actual de la compañía.
5) Cese del administrador único.
6) Nombramiento de administrador único.
2) Los socios serán convocados por el administrador de la mercantil, debiendo el administrador efectuar las correspondientes comunicaciones postales, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad, quedando facultado así mismo el solicitante para asegurar la convocatoria atendiendo a las circunstancias concurrentes en cuanto a la notificación del administrador que constan en el expediente.
En todo caso la convocatoria de los socios deberá acreditarse en el momento de su celebración. Se advierte al administrador del deber de satisfacer el derecho de información del socio conforme a los siguientes preceptos.
a) Art. 196 TRLSC:
1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
2. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.
3. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
b) Art. 272 TRLSC:
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.
El cargo de presidente debe asumirse por el administrador solidario de la solicitante, Don Pascual Pomares Torres y el de secretaria la notaria Doña Teresa Vadillo Casero.
Los gastos de convocatoria y celebración serán de cuenta de la sociedad, incluida la presencia notarial.
Los gastos del presente expediente si los hubiere serán a cargo del promotor.
Sirva el testimonio de esta resolución en los autos presentes, de notificación de la convocatoria a las partes personadas.
Notífíquese a la Notaria en cuyo despacho habrá de celebrarse la Junta la presente resolución por correo con acuse a los efectos oportunos, así como su designación como secretaria de la junta.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 170.3 TRLSC y 117.5 Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria).
Lo acuerda y firma el Letrado de la Administración de Justicia.
Elche/Elx, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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