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Documento BOE-J-2025-429582

VALLADOLID. Edicto de 20 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 428/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 152, de 25 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-429582

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 428/2025

NIG: 4718647120250000774

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial CONCURSO VOLUNTARIO con el nº 428/2025 y NIG nº 47186 47 12025 0000774, se ha dictado en fecha 16 de junio de 2025, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario al deudor D.ENMANUEL JAVIER CRUCETA con DNI Nº 12.441.134-C persona física, con domicilio en calle Pº Arco de Ladrillo nº31,4ºb de Valladolid,, coincidente con el centro de intereses principales. Cuyo pasivo asciende a la cantidad de 24.017,56 euros.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradoreso liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal:www.publicidadconcursal.es

Valladolid, 20 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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