Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
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Provincia: Almería
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Concursal
Número: 475/2025
Auto
Fecha: 16/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Interesados en el concurso sin masa de D. Miguel Angel Sánchez López
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
- Que en el procedimiento número 475/2025, NIG n.º 0401342120250012328, por presentada la solicitud el día 6 de junio de 2025 y repartida a este Juzgado el día 9 de junio de 2025, por auto de 16 de junio de 202, se ha declarado en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Don Miguel Ángel Sánchez López, con DNI: 77154131X.
- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:18. 461 euros, queda la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.
- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Almería, 20 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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