JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
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Concursal
Número: 427/2025
NIG: 4718647120250000773
Auto
Fecha: 13/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000427 /2025 y NIG nº 47186 47 1 2025 0000773 se ha dictado en fecha 13 de Junio de 2025 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de los deudores JOSE LUIS TINEO HUAYTALLA, NIE X5678884T y VIVIANA ISABEL GUTIERREZ OLIVA DE TINEO, con NIE nº X9191045S, cuyo centro de intereses principales lo tiene en JOSE LUIS TINEO HUAYTALLA, NIE X5678884T y VIVIANA ISABEL GUTIERREZ OLIVA DE TINEO, con NIE nº X9191045S. El pasivo asciende a la cantidad de 100.839,19 €. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:6AZj-UqPd-EHDo-849H-Y Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es En VALLADOLID, a trece de junio de dos mil veinticinco.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
VALLADOLID, 17 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ
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