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Documento BOE-J-2025-426367

PONTEVEDRA. Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 80/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-426367

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805166

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 80/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Jacobo Sobral Iglesias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nºSECCION I DECLARACION CONCURSO 80/2025 y se ha dictado enfecha 12/06/2025 auto finalizando fase común, apertura de lafase de liquidación y apertura de sección sexta del concursovoluntario del deudores JACOBO SOBRAL IGLESIAS, cuya partedispositiva dice:

1.- Declarar finalizada la fase común del presenteprocedimiento concursal del deudor JACOBO SOBRAL IGLESIAS.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quintaque se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidaciónserá la de suspensión del ejercicio de las facultades deadministración y disposición sobre su patrimonio, con todoslos efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Se declara extinguido el derecho de alimentos delconcursado con cargo a la masa activa, a salvo de lasexcepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 delTRLC

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón judicial electrónico del Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que, en el plazo de DIEZ DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, comunique al Juzgado aquellas reglas especiales que considere necesarias para llevar a cabo la liquidación de la masa activa.

8.- Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

9.- Abrir la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con copia auténtica de este Auto, y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Pontevedra, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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