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Documento BOE-J-2025-426342

MÁLAGA. Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 253/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-426342

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 253/2025

NIG: 2906742120250013428

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

C\ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010, Málaga, Tlfno.: , Fax: , Correo electrónico: JMercantil.3.Malaga.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G: 2906742120250013428.

Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 253/2025. Negociado: T2

Sección:

Materia: Materia concursal

De: AUREA BLANCO LORENZO y FERNANDO VILAS PAZ

Abogado/a: PEDRO PABLO JIMENEZ SANCHEZ

Procurador/a: IGNACIO SANCHEZ DIAZ

AUTO N.º 952/2025

Jueza: D.ª Sara Salado Alcalde

En Málaga, a 3 de junio de 2025.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

PRIMERO.- Conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a FERNANDO VILAS PAZ con DNI 77405099W y AUREA BLANCO LORENZO con D.N.I 77008337J R.

La exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa anterior al dictado de la presente resolución, salvo aquellos créditos expresamente incluidos en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

SEGUNDO.- Una vez sea firme esta resolución, acuerdo DECLARAR LA CONCLUSIÓN del presente concurso cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Málaga, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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