Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Correo electrónico: mercantil12@madrid.org
Concursal
Número: 831/2024
Auto
Fecha: 18/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Stefano del Prete Landolfo con nif X2921325A
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
ANUNCIA
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 831/2024 por auto de fecha 18/06/2025 relativo al deudor D. STEFANO DEL PRETE LANDOLFO, con nº de identificación X2921325A en cuyos autos se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva dispone:
Acuerdo la conclusión del concurso de D. STEFANO DEL PRETE LANDOLFO, con nº de identificación X2921325A, por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor a día de la fecha de la presente resolución, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho.El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Madrid, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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