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Documento BOE-J-2025-426290

MADRID. Edicto de 16 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 676/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-426290

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 676/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores de Juan Carlos Nappe Moriones y Patricia Celia Schanaider Flastersztein

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid A N U N C I A Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 676/2024 referente a D. JUAN CARLOS NAPPE MORIONES [DNI/NIF 53.734.666-L] y DÑA. PATRICIA CELIA SCHANAIDER FLASTERSZTEIN [DNI/NIF 53.813.251-J], por auto de fecha 11.06.2025 se ha acordado lo siguiente: “DISPONGO: Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del concurso declarado de modo limitado por insuficiencia de masa originaria. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables, salvo aquellos para los que, siendo exonerables, hubiera obtenido la extinción judicial por la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores por créditos no exonerables podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena.” De conformidad con lo establecido en el artículo 481.1 de la Ley Concursal contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Madrid, 16 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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