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Documento BOE-J-2025-426275

MADRID. Edicto de 16 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 190/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-426275

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 190/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

190/2025

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 191/2025, por auto de fecha 12 de junio de 2025, se ha declarado en concurso voluntario a Dña. Yali Milena Gómez Naranjo con domicilio en la Calle Gorriones nº 8-Planta Baja, C.P.:28971 Griñón (Madrid) y DNI 51017940F. 2.- Que se ha acordado publicar este Edicto para el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado a que se refiere el art. 37 ter. TRLC. 3.-Que transcurrido el plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador concursal, el deudor deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 5.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 16 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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