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Documento BOE-J-2025-426270

MADRID. Edicto de 16 de junio de 2025 en procedimiento civil número 175/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-426270

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 175/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Acreedores de Bienestar Sepa S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Rafael Lafuente Sevilla, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: Declaro la apertura del procedimiento especial de liquidación de la microempresa Bienestar Sepa S.L. 1.- Deudor: Bienestar Sepa S.L. 2.- Tipo de procedimiento especial: liquidación 3.-Estado: insolvencia actual 4. Volumen de negocio: 44.029,85 euros. 5. Pasivo: 147.791,89 euros. 6. Número de trabajadores: 0 7. Facultades de administración y disposición: Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado. 8. Alegaciones sobre los créditos y el inventario: en los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas. Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito”.

Madrid, 16 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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