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Documento BOE-J-2025-426251

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 140/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-426251

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 140/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

C.O. 140/2025 Miriam del Carmen Medina Hernández DNI 45777673Z

Conclusión y EPI

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000140/2025, se ha dictado en fecha 16 de junio de 2025 auto declarando la conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural MIRIAM DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, con NIF 45777673Z, sita en Las Palmas de Gran Canaria, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Primero.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso de D/Dña. MIRIAM DEL CARMEN MEDINA HERNÁNDEZ, con DNI 45777673Z, por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en la ley.

Segundo.- Conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente concurso en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

Así lo dispone, manda y firma D. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas.EL MAGISTRADO - JUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2025

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Palmas de Gran Canaria (Las), 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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