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Documento BOE-J-2025-426139

GIJÓN. Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 201/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2025-426139

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 201/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª MARÍA JOSÉ ALONSO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 3 DE GIJÓN, por el presente

HAGO SABER:

Que, en el CONCURSO ORDINARIO 201/2025, seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, con fecha 16-06-2025, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DE D. FRANCISCO ARIAS CASTAÑÓN, con D.N.I./N.I.F. número 71.660.752-C, con domicilio en Gijón, calle La Paz, número 7, 3º, Código Postal número 33209, acordándose:

1.- Tramitar el presente concurso como un concurso sin masa, del artículo 37 bis 1 a) del texto refundido de la ley concursal, ascendiendo el pasivo de la deudora a la suma de 53.811 € (cincuenta y tres mil ochocientos once euros).

2.- Proceder al llamamiento de los acreedores cuyos créditos representan, al menos, el 5 % del pasivo, a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3.- Advertir a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

Gijón, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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