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Documento BOE-J-2025-426116

ALMERÍA. Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 283/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-426116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 283/2025

NIG: 0401342120250004593

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Interesados y/o acreedores del concurso de Dª. María Rosa Rubí Berenguel, con DNI.-18111320Q.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Ctra. de Ronda, 120, 04005, Almería, Tlfno.: 660894612 660475909, Fax: 950186959, Correo electrónico: atpublico.jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G: 0401342120250004593.

Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 283/2025. Negociado: 2

Materia: Materia concursal

De: MARIA ROSA RUBI BERENGUEL

Abogado/a:

Procurador/a: JUAN JOSE CONESA CANTERO

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 283/2025, con NIG 0401342120250004593, por AUTO Nº 419/2025 de fecha 11 de junio de 2025 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al/a la deudor/a D./Dª. MARIA ROSA RUBÍ BERENGUEL con NIF Nº 18111320Q, por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PRIMERO.- Se reconoce a Dª MARÍA ROSA RUBÍ BERENGUEL con D.N.I.- 18111320Q el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado hasta la fecha de la presente resolución salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, con independencia de que se encontrasen recogidas o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Dª MARÍA ROSA RUBÍ BERENGUEL con D.N.I.- 18111320Q y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Almería, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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