Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca
Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2
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Concursal
Número: 343/2024
NIG: 2212541120240002337
Auto
Fecha: 17/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Javier Lanao Martín.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 0000343/2024 referente al concursado JAVIER LANAO MARTIN, con domicilio en C/ RONDA MISERICORDIA, 4 3º IZD de Huesca por auto de fecha 17 de enero de 2025, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
Se concede a D. Javier Lanao Martín, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.
La exoneración alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos, incluso aquellos créditos que no consten en el listado de acreedores siempre que sean anteriores a la declaración del concurso, salvo los enumerados en el art. 489.1 del TRLC y expresamente, los siguientes:
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA MISERICORDIA Nº 4 DE HUESCA 2.365,14 €
No se exoneran las siguientes deudas:
DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA 2.673,61 €
ABANCA CORPORACION BANCARIA SA 132.643,98 €
LM IV B SV 64.000 €
Respecto a las deudas existentes con ABANCA CORPORACION BANCARIA SA y con LM IV B SV no será exonerable la cuantía que esté dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo estabalecido en el TRLC, siendo exonerable la cuantía restante.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Se acuerda la conclusión del Concurso de D. Javier Lanao Martín y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.
Huesca, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO
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