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Documento BOE-J-2025-42193

PONTEVEDRA. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 363/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-42193

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805166

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 363/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Eva Viñas Dominguez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Eva ViñasDomínguez, por falta de solicitud de nombramiento deAC.

Se DENIEGA a la concursada Dª. Eva Viñas Domínguez, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO solicitada, de modoque para ella la conclusión del concurso genera los efectos recogidosen el art. 484 del TRLC

Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art.482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), yprocédase a su notificación a las partes personadas y a todas laspersonas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración deconcurso.

Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), salvoen lo que se refiere al pronunciamiento sobre la denegación de laexoneración del pasivo insatisfecho, contra el que cabrá RECURSO DEAPELACIÓN, que deberá ser presentado en el plazo de 20 DÍAS ante laIlma. Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con laDisposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, laspartes, para poder presentar el recurso tendrán que consignar lacantidad de 50 EUROS en la cuenta de este Juzgado, abierta en elBanco Santander. Están exentos de esta obligación los titulares delderecho a la justicia gratuita.

Pontevedra, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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