Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 548/2022
NIG: 3120147120220000507
Auto
Fecha: 07/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores no personados del concurso de VERDURAS DONAMARIA 2 SLU
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000548/2022 referente al concursado VERDURAS DONAMARIA 2 SLU con CIF B71059133, y domicilio social en Pamplona, TR. Cendea de Olza, núm. 2-Bajo, C.P. 31015 por auto de fecha 07 de enero de 2025 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:ç
PARTE DISPOSITIVADECIDO:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad VERDURAS DONAMARIA,S.L.U., con CIF B/71-059.133 y domicilio social en Pamplona, TR. Cendea de Olza, núm. 2-Bajo, C.P. 31015 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC ““A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de Cuentas”, llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.
3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo: 1558, Folio: 135, Hoja NA-30959.
4º.- Se acuerda el cierre provisional de la hoja de inscripción de la sociedad VERDURAS DONAMARIA,S.L.U., con CIF B/71-059.133 ydomicilio social en Pamplona, TR. Cendea de Olza, núm. 2-Bajo, C.P.31015 en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídaseMandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de sufirmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.Transcurrido un año sin la reapertura del concurso, se procederá al cierredefinitivo de la hoja registral y a la cancelación de la inscripción.
5º.- Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa ytelemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU),conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el quesemodifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación deldiario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica enel TEJU, y en el Registro Público Concursal
Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplonacon el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presenteconcurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC
.RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno ( ART 481TRLC).
Pamplona/Iruña, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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