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Documento BOE-J-2025-42157

MADRID. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 335/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-42157

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 335/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Circonio 40 ingeniería y construcción sl, B 49276728

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRIDA N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 335/2024 referente al concursado CIRCONIO 40 INGENIERIA Y CONSTRUCCION, S.L., por auto de fecha 10/1/2024 se ha acordado finalizar la fase común, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:ACUERDO:

1. EL CIERRE DE LA FASE COMÚN.

2. LA APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA

3.- EL ARCHIVO DE LA SECCIÓN SEXTA

4. ACORDAR LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

4.1. DECLARAR:1º.- Declarar la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposiciónsobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidospara la suspensión en el título III del libro primero.

2º.- La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuereimprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge

3º.-El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

4.2. Fórmense, en su caso, la sección quinta del concurso.

4.3. Operaciones de liquidación. Aplicación de las reglas generales supletorias.3El administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo másconveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en losartículos 422, 423 y 423 bis y en el capítulo III del título IV del libro primero”.

4.4. Plazo de la liquidaciónLa AC deberá sujetarse a los plazos de liquidación legalmente previstos (art. 427 TRLC).

4.5. Informes trimestralesCada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursalpresentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informese acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán ycuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivosvencimientos.El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por laadministración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónicatenga constancia. El incumplimiento de este deber podrá determinar la separación de laadministración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubieracausado daño a los acreedores.

5. PUBLICACIONES Anúnciense por edictos que se fijarán en el Tablón Judicial Único la apertura de la secciónsexta

4.- RECURSOS Contra el pronunciamiento relativo al cierre de la fase común y el archivo de la fase decalificación cabe recurso de REPOSICIÓN (art.546 TRLC) en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio delrecurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósitode 25 euros, en la cuenta 2229-0000-00-00335-24 de esta Oficina Judicial de la cuentageneral de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en lacuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiarioJuzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto seconsignarán los siguientes dígitos 2229-0000-00-00335-24 No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 DisposiciónAdicional 15).Lo acuerda y firma.La Magistrada

Dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Tablón edictal único, cualquier acreedor o persona que acrediteinterés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.En Madrid, a 10 de enero de 2025.

Madrid, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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