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Documento BOE-J-2025-42151

MADRID. Edicto de 21 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 776/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-42151

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 776/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Dña. María Eugenia López-Jacoiste Rico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid Anuncia Que en el procedimiento de concurso consecutivo 776/2024, número de identificación gral. del procedimiento 28.079.00.2-2023/0061820, se ha dictado Auto con fecha 16/01/2025, cuya parte dispositiva, en extracto, es del siguiente tenor literal: 1.- Declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor D. José Manuel Castaño García, con DNI/NIF.- 07.942.674-S, y domicilio en calle Numancia, número 6, 4º 9, Madrid CP 28039. 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 14.218,11 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En Madrid, a 16 de enero de 2.025 El/La Letrado de la Administración de Justicia

Madrid, 21 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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