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Documento BOE-J-2025-42087

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 380/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-42087

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 380/2017

NIG: 1204066120170000435

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Notificar a todos los interesados y acreedores de la mercantil AVANTI FRUITS SL con CIF B12923231 la conclusion y archivo del concurso.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª.MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI, Letrado/a A. Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Castellón, por el presente,

HAGO SABER:

Que en el concurso voluntario ordinario, seguido en este órgano judicial, de AVANTI FRUITS SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B12923231, se ha dictado auto de conclusión del concurso, de fecha 13/01/2025, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.-Se DECLARA la CONCLUSION del CONCURSO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 380/2017, respecto de la mercantil AVANTI FRUITS SL, y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Bruno Aranegui Criado, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda la aprobación de la cuenta rendida por la administración concursal.

4.- En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad AVANTI FRUITS SL disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.

El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).

A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).

Y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, expido el presente en Castellón.

Castelló de la Plana, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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