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Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955544034
Correo electrónico: atpublico.jinstancia.18.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 540/2024
NIG: 4109142120240015499
Sentencia
Fecha: 15/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Veinte días
PURODHARMA, S.L. - Nº ****6066*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
SENTENCIA N.º 52/2025
En SEVILLA, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
El Ilmo. Sr. D. FERNANDO GARCIA CAMPUZANO, MAGISTRADO del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE SEVILLA y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 540/2024 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante HOLALUZ CLIDOM, S.A. con Procurador D. IGNACIO ESPEJO RUIZ y Letrado D. ANGEL BADIOLA DEL REGATO; y de otra como demandada PURODHARMA, S.L., sobre reclamación de cantidad, y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por HOLALUZ CLIDOM, S.A. se presentó solicitud inicial de juicio verbal dirigida frente a PURODHARMA, S.L. en reclamación de 4.202,60 €.
SEGUNDO.- Dentro del plazo concedido a la parte demandada no se ha presentado escrito de oposición, habiendo sido declarada en rebeldía, sin que la parte actora solicitara la celebración de vista.
TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de trámite.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz, en nombre y representación de Holaluz Clidom, Sociedad Limitada, contra Purodharma, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos dos con sesenta (4.202,60) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SEVILLA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 4090 0000 03 0540 24, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
E.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Sevilla, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MANUEL SALTO CHICANO
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