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Documento BOE-J-2025-41667

SEVILLA. Edicto de 22 de enero de 2025 en procedimiento civil número 312/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-41667

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 312/2012

NIG: 4109142120120009064

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte días

DESTINATARIOS

MANUEL ÁNGEL MALDONADO SILVA - NIF/NIE: ***8023**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO 890/2024

Ilmo. Magistrado-Juez: D. Francisco Javier Millán Bermúdez

En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones fue formulada por la parte ejecutada EVA MARIA DOMINGUEZ GONZALEZ oposición a la ejecución despachada, abriéndose la correspondiente pieza separada para conocer y resolver la misma.

SEGUNDO.- En la Pieza Separada nº 312.01/12 ha sido dictado Auto de fecha 24 de junio de 2024, ya firme, en el que se estima la oposición formulada y se acuerda dejar sin efecto la ejecución despachada, así como llevar copia de la citada resolución a las presentes actuaciones, a los efectos oportunos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Disponen los artículos 559.2 LEC (oposición a la ejecución por motivos procesales) y 561.2 LEC (oposición por motivos de fondo), ambos en relación a la oposición a la ejecución de títulos judiciales y no judiciales, y el artículo 695 LEC, para el supuesto de oposición a la ejecución hipotecaria, que en caso de estimarse la oposición a la ejecución, fuera de los supuestos en que la misma sólo incida en la cantidad objeto de ejecución, se dejará sin efecto o se sobreseerá la misma, según los casos, mandándose alzar los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado.

En el caso que nos ocupa, la parte ejecutada formuló oposición, abriéndose la oportuna pieza separada para sustanciar la misma, y en la que ha recaído resolución, hoy firme, en la que se ha estimado la oposición y se ha acordado dejar sin efecto la ejecución, pronunciamientos que ha de hacerse efectivos en las presentes actuaciones. Por todo ello, procede el archivo de las mismas, mandándose alzar los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, al haberse estimado la oposición a la ejecución, mandándose alzar los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, a cuyo efecto serán librados por el Letrado de la Administración de Justicia los oficios y despachos oportunos.

Notifíquese a las partes personadas, con indicación de que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de SEVILLA (artículo 455 de la LEC), el cual deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.06.0312.12 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: MANUEL ANGEL MALDONADO SILVA, por diligencia de ordenación de 17/01/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal único para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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