Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
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Civil
Número: 1040/2024
NIG: 4109142120240030619
Decreto
Fecha: 12/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5
KARLA ALEJANDRA PEÑA AGUILAR - NIF/NIE: ****8241*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DECRETO N.º 1082/2024
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno
En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el presente proceso monitorio, promovido por el procurador JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ en representación de BANCO SANTANDER SA, se ha requerido al/a la deudor/a KARLA ALEJANDRA PEÑA AGUILAR para que en el plazo de veinte días pagase al/a la acreedor/a la cantidad de 11.032,01 euros, y acreditase el pago ante el tribunal, o compareciere ante éste y alegase en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.
El requerimiento ha tenido lugar el día 10/10/2024 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el/la deudor/a requerido/a haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere –se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse-, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.
Segundo.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, y dar traslado al/a acreedor/a para que solicite el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de el procurador JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ en representación de BANCO SANTANDER SA, frente a KARLA ALEJANDRA PEÑA AGUILAR, en reclamación de 11.032,01 euros.
2.- Dese traslado a BANCO SANTANDER SA para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, una vez sea firme esta resolución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
Contra dicha resolución puede interponer RECURSO DE REVISIÓN en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
En atención a la imposibilidad de practicar el acto de comunicación con todos sus efectos en el actual domicilio o residencia de la parte Demandada: KARLA ALEJANDRA PEÑA AGUILAR, por diligencia de ordenación de fecha 20/01/20225, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE.
Sevilla, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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