Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284151
Civil
Número: 50/2024
Auto
Fecha: 14/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
Decreto
Fecha: 16/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
TRIRASER SL - Nº ****7142*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El Procurador D. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, en nombre deSGAE, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES EGDPI, AGEDI frente aTRIRASER SL (CIF B 09.371.428) ha presentado demanda ejecutiva en ejecución de Decreto acordando el archivo del procedimientodictado por este Juzgado con fecha 18 de septiembre de 2024 enproceso monitorio 72/2024, por importe de 2.077,03 euros enconcepto de principal, más otros 623,10 euros que se fijanpara intereses y costas, sin perjuicio de su posteriorliquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano judicial ha comprobado su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, y la demanda cumple conlos requisitos procesales exigidos por la ley y el títulopresentado es susceptible de ejecución de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto,procede dictar orden general de ejecución y despacho, según lodispuesto en los artículos 551 y concordantes de la LEC.
Segundo.- La parte solicitante ha presentado un títuloejecutivo en el que acredita su condición de acreedor frente ala parte deudora (que a su vez aparece como deudora en eltítulo). Por tanto, procede continuar con el proceso deejecución, conforme a lo establecido en el artículo 538 de laLEC.
Tercero.- Cuando el/la juez/a o magistrado/a dicte el auto de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justiciaresponsable de ésta, dictará el mismo día o al día siguiente hábil, el decreto con los contenidos previstos en el artículo 551.3 de la LEC.
Cuarto.- Se despacha ejecución por las cantidades solicitadas,sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedancorresponder, puesto que la cantidad es determinada, según elartículo 572 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado afavor de la parte ejecutante, el Procurador D. EUSEBIOGUTIERREZ GOMEZ, en nombre de SGAE, ARTISTAS INTERPRETES OEJECUTANTES EGDPI, AGEDI, frente a TRIRASER SL (CIF B09.371.428), parte ejecutada.2.- Se despacha ejecución por la cantidad de 2.077,03 euros enconcepto de principal, más otros 623,10 euros que se fijan para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.Se notificará simultáneamente a la parte ejecutada el presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y la copia de la demandaejecutiva, de acuerdo con el artículo 553 de la LEC.
D E C R E T O
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El órgano judicial ha dictado un auto con ordengeneral de ejecución de fecha 14/10/24, a favor de la parteejecutante, SGAE, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES EGDPI yAGEDI, y frente a TRIRASER SL, parte ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Una vez dictado el auto que contiene la orden generalde ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justiciaresponsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según elartículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Se incluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdo con los artículos 589 y 590 de la LEC. PARTE DISPOSITIVA
Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Efectuar averiguación patrimonial de bienes y derechos de laparte ejecutada TRIRASER SL, mediante consulta telemática en las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, con traslado de su resultado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.
- El embargo de los bienes propiedad del ejecutado hasta elcompleto pago de la cantidad de 2.077,03 euros en concepto deprincipal más otros 623,10 euros presupuestados para interesesy costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en concreto:
• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad delejecutado en las entidades financieras que han suscritoconvenio de colaboración con el Consejo General de PoderJudicial, llevándose a cabo por vía telemática desde elPunto Neutro Judicial.
• Devoluciones pendientes de percibir el ejecutado de laAgencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemáticadesde el Punto Neutro Judicial.
- Dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en la entidad BANCO SANTANDER y con número de cuenta 1067 0000 05 0050 24, o si elingreso se efectuara por transferencia al número de cuenta:ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en el campo deobservaciones el número 1067 0000 05 0050 24, a disposicióndel ejecutante.Este decreto se notificará en la forma dispuesta en el autoque autoriza la ejecución, realizándose a la parte ejecutada através de la Sede Judicial Electrónica.
Burgos, 7 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE
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