Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-414234

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 16 de junio de 2025 en procedimiento civil número 495/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 147, de 19 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2025-414234

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 495/2024

NIG: 1102042120240004023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

Herencia yacente de María del Carmen Benítez Fernández y Herencia yacente de Ricardo Sainz Aparicio

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE EL RETIRO 1, frente a HERENCIA YACENTE DE MARIA DEL CARMEN BENITEZ FERNANDEZ y HERENCIA YACENTE DE RICARDO SAINZ APARICIO.

2.- Requiérase a HERENCIA YACENTE DE MARIA DEL CARMEN BENITEZ FERNANDEZ y HERENCIA YACENTE DE RICARDO SAINZ APARICIO, para que en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad de 1.048,53 euros, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

Así mismo, requiérasele para que en el mismo plazo pague al/a la peticionario/a la cantidad de 18,52 euros derivada de los gastos del requerimiento previo de pago.

Hágasele saber que aunque pague o no comparezca ante el Tribunal, deberá también pagar los honorarios devengados con la solicitud por el abogado, con los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC (artículo 21.6 LPH).

3.- Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

Caso de oponerse, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas.

4.- Adviértase al/a la deudor/a que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).

5.- Notifíquese el requerimiento en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC (artículo 815.2 de la LEC).

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REQUERIMIENTO JUDICIAL

Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: HERENCIA YACENTE DE MARIA DEL CARMEN BENITEZ FERNANDEZ y HERENCIA YACENTE DE RICARDO SAINZ APARICIO con domicilio en RE PARQUE EL RETIRO, BLOQUE 1 3º A 11406 Jerez de la Frontera (CÁDIZ) España.

Orden que debe cumplir:

Pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE EL RETIRO 1 la cantidad de 1.048,53 euros, así como la de 18,52 euros derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago.

En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y en concepto 1257 0000 08 0495 24 .

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al acreedor, ni comparece en el Juzgado alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas(artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).

4ª) Aunque pague o no comparezca ante el tribunal, deberá también pagar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios devengados por la intervención del abogado (artículo 21.6 de la LPH).

Jerez de la Frontera, 16 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, WENCESLAO PLAZA CARRERO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid