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Documento BOE-J-2025-414185

ZAMORA. Edicto de 12 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 882/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 147, de 19 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ZAMORA
Referencia:
BOE-J-2025-414185

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2

Dirección: C./ EL RIEGO N.5

Localidad: ZAMORA

Código Postal: 49004

Provincia: Zamora

Teléfono: 003498055

Correo electrónico: MIXTO2.ZAMORA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 882/2023

NIG: 4927541120230004453

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 11/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dª María Aurora Manzano Hamiz

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

María Belén Iglesias Refoyo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 y Mercantil de Zamora, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000882 /2023, con N.I.G. 49275 41 1 2023 0004453 de la deudora Dª María Aurora Manzano Hamiz, con D.N.I. 75885828L, se ha dictado en fecha 11/06/2025 Auto, firme a día de la fecha, en el que se ha acordado, entre otros, lo siguiente: “Declaro concluso el procedimiento concursal de Dª María Aurora Manzano Hamiz y el archivo de las actuaciones, por insuficiencia de masa activa del deudor. Concedo a Dª María Aurora Manzano Hamiz la exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos exonerables ante la insuficiencia de masa activa, con los límites establecidos en el art 489 del TRLC y que se han especificado en los fundamentos jurídicos. La exoneración alcanza a la totalidad de la masa pasiva que resulte insatisfecha, comunicada y no comunicada, con excepción de la deuda por multas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.”

ZAMORA, 12 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA BELEN IGLESIAS REFOYO

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