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Documento BOE-J-2025-414181

ZAMORA. Edicto de 12 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 189/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 147, de 19 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ZAMORA
Referencia:
BOE-J-2025-414181

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2

Dirección: C./ EL RIEGO N.5

Localidad: ZAMORA

Código Postal: 49004

Provincia: Zamora

Teléfono: 003498055

Correo electrónico: MIXTO2.ZAMORA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 189/2025

NIG: 4927541120250001111

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acta

Fecha: 10/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en concurso de acreedores microempresa Crickwoo SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Dª. María Belén Iglesias Refoyo, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n. 2 y Mercantil de Zamora, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración concurso 0000189/2025 y nig nº 49275 41 1 2025 0001111, se ha dictado en fecha 11/06/2025 auto de declaración de concurso especial de microempresas del deudor Crickwoo SL, con cif nº B49290687, y domicilio en c/ La Fuente, 34, Madridanos (Zamora), representada por el procurador Sr. Luis José García Barrenechea, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zamora. 2º.- El procedimiento es de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento. 3º.- No resultan afectadas las facultades de disposición sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Texto refundido de la Ley concursal, limitado a los actos propios de la liquidación; cesando en sus funciones el órgano de administración social que pasará a actuar como órgano de liquidación. 4º.- Se acuerda la disolución de la sociedad Crickwoo SL. 5º.- El deudor debe presentar un plan de liquidación en el plazo de 20 días. 6º.- El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. 7º.- Cada mes, a contar desde la fecha de esta resolución presentará un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. Este informe mensual se comunicará electrónicamente mediante formulario normalizado a los acreedores, así como al letrado de la Administración de Justicia. 8º.- En los veinte días hábiles siguientes a la fecha de esta resolución cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. 9º.- Los acreedores podrán ejercer las facultades de nombramiento de administrador concursal, experto en valoración de activos o sobre apertura de la calificación abreviada en los términos previstos en los arts. 713, 714 y 716 del TRLC. 10º.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

ZAMORA, 12 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA BELEN IGLESIAS REFOYO

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