Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Jaén
Dirección: Calle OBISPO ALONSO SUÁREZ 3
Localidad: Jaén
Código Postal: 23008
Provincia: Jaén
Teléfono: 953962149
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Jaen.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 191/2024
NIG: 2305042120230002330
Auto
Fecha: 18/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Diez
Decreto
Fecha: 18/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: Diez
FERMIN CHORRO MARCOS - NIF/NIE: ***3234**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
PARTE DISPOSITIVA AUTO DESPACHO EJECUCION
1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de RAFAEL ANTON ORTEGA, parte ejecutante, contra FERMIN CHORRO MARCOS, parte ejecutada.
2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 16.877,92 euros de principal, más otros 5.063,37 euros presupuestados para costas y gastos de la ejecución., sin perjuicio de su ulterior liquidación.
3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PARTE DISPOSITIVA DECRETO MEDIDAS
En atención a lo anteriormente expuesto, ACUERDO:
1.- Conforme a lo dispuesto en el art. 589.1 LEC., requiérase al ejecutado para que, en el plazo máximo de DIEZ días, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.
En el caso de que el ejecutado no señalare bienes susceptibles de embargo o el valor de los señalados fuera insuficiente para el fin de la ejecución, se le advierte de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por la ley; y que, si encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia.
El Letrado de la Administración de Justicia podrá también, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
2.- En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados, recávese la misma a través de la Red de Servicios del Punto Neutro Judicial instalado en este Juzgado y, de su resultado, dese traslado al ejecutante para que inste lo que a su derecho pudiere convenir.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución conforme previene el art. 551 de la LECivil.
Se requiere a la parte ejecutante para que, si no lo hubiere hecho en su escrito inicial, facilite un número de cuenta donde poder realizar directamente los ingresos que pudieren producirse.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 5402 0000 05 0191 24 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén. salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Jaén, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLINA RIVERA MIÑAN
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