Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 343/2024
Auto
Fecha: 03/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: -
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil Nº 15 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso abreviado 343/2024 de D. HARITZ MARTIN DIAZ con DNI: 52891307R por auto de fecha 03/06/2025 por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D. HARITZ MARTIN DIAZ con DNI: 52891307R, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, hay créditos con garantía real. Hay un crédito privilegiado especial consistente en una hipoteca a favor del Caixabank S.A. por importe de 183.819,07 euros sobre un inmueble vivienda urbana inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 8, Finca de Madrid Sec. 2ª n.º: 20192, tasada en 134.581,50 euros, de la cual el solicitante tiene el 50%. De dicho crédito no se exonera el deudor. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la AEAT cuyo importe declara el deudor en la cantidad de 987,75 €. Dicho crédito es exonerable. En Madrid, a 03 de junio de 2025. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Madrid, 8 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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